Ley 779

lunes, 28 de abril de 2014



Ley 779 amparadora de la mujer
 Elaborado por: Kellin Caceres
A lo largo de la historia y en diversas sociedades se ha mantenido un régimen patriarcal de violencia en todas sus dimensiones, en donde el hombre se apropia del cuerpo de la mujer y lo desecha como un objeto ordinario. Desde hace tiempo y aun en la actualidad se entiende por violencia a las lesiones físicas y observables, dejando a un lado la violencia psicológica, económica, patrimonial, intrafamiliar, entre otros; es por esta falta de información sobre el concepto de violencia contra la mujer que surge la ley 779 como una herramienta de respaldo para la mujer que retoma el concepto de violencia desde una perspectiva integradora que busca el cambio y la restitución de los derechos de la mujer.
La violencia hacia la mujer es violencia en su máxima expresión y gran parte de las derivaciones de violencia provienen del maltrato que se ejerce contra esta; la falta de amparo y recursos especializados dificultaban cualquier proceso legal y jurídico que se efectuaba en contra del agresor, este era un problema inminente que necesitaba trabajarse a la mayor brevedad posible y es a partir de ese problema que nace la ley 779  para implementarse en la constitución como una ley de defensa y amparo a favor de la mujer.
Tomando en cuenta lo anterior y la información brindada por el Comunicador Social Silvio Narváez del Movimiento María Elena Cuadra y la Msc. Martha Ligia Hernández Psicóloga Forense, es que se realiza este trabajo investigativo, tomando como fundamento y referencia a especialistas en el tema que brindaron información sobre las reformas a la ley, sus ventajas y aparentes desventajas, al igual que el acceso que tienen las mujeres a la ley y sus principales brechas de acceso.





Antecedentes de la ley 779

·         Las normativas existentes (ley 641), no presentaban efectividad conforme a la protección de la vida, libertad e integridad de las mujeres, por lo que se hizo necesario la promulgación de una ley autónoma que abordara de manera integral todas las problemáticas expresadas en violencia contra la mujer.

·         La suscrición de Nicaragua a diversos instrumentos internacionales como:

o   La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
o   La Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
o   La Convención de Derechos del Niño
o   La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad; etc.
Contribuyeron a que Nicaragua estableciera normas especiales que aseguraran una efectividad equitativa de la ley al prohibir explícitamente todas las formas de violencia contra la mujer.
·         Aprobación de la ley el 26 de enero de 2012

·         Publicación de la ley el 22 de febrero de 2012 en la gaceta

·         Entra en vigencia la ley el 22 de junio de 2012









Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en el género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado; la violencia hacia la mujer en cualquiera de sus formas y ámbito debe ser considerada una manifestación de discriminación y desigualdad, sumando a esto la desventajosa relación de poder hombre-mujer, siendo esto reconocido por el Estado como un problema de salud pública y de seguridad ciudadana.
Debido a que la violencia contra a la mujer se reconoce como un problema de salud pública y pone en riesgo la vida e integridad de las mujeres se considera que las normativas existentes para frenar dicha violencia no han obtenido los resultados buscados para la efectiva protección de su vida, libertad e integridad personal; es por esto que resulta necesario la promulgación de una Ley autónoma de carácter especial que aborde de manera integral este problema, tipificando y sancionando las diferentes manifestaciones de violencia hacia la mujer. Es por esto que el 22 de febrero del 2012 se publica en La Gaceta  la Ley 779 “LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA LEY No 641 “CÓDIGO PENAL”. Que entra en vigencia ciento veinte días después de su publicación.
 La Asamblea Nacional establece que la Ley 779 tiene como principal objetivo:
actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, para proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencias y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder.

Ventajas y Desventajas de la Ley

Durante la entrevista a la Psicóloga forense del Instituto de Medicina  legal se hace mención a cerca de las ventajas de la ley 779. La principal ventaja es que dicha ley tiene una visión integral del fenómeno de la violencia y garantiza la protección de los derechos humanos de las mujeres, así mismo esta visión da lugar a un desarrollo y bienestar en todos los ámbitos de la sociedad considerando la igualdad y no discriminación en las relaciones entre hombres y mujeres.
Referente al ámbito de aplicación de la ley, esta se aplica tanto en el ámbito público como en el privado a quien ejerza violencia contra las mujeres; de aquí surgeotra ventaja de esta Ley ya que se toman en cuenta otras expresiones de violencia como acoso sexual, laboral, femicidio, entre otros.
Otra de las ventajas de esta ley es que en el artículo 30 se estipula la creación de Juzgados de Distritos Especializados en Violencia, integrados por un juez o jueza especialista en la materia, igualmente deberá existir como mínimo un juzgado de Distrito especializado en violencia en cada cabecera departamental y regiones autónomas y en los municipios en que por su ubicación, sea difícil el acceso a los juzgados ubicados en las cabeceras departamentales.

Así mismo en la reforma del artículo 31 “Órganos especializados competentes” se estipula que los órganos jurisdiccionales competentes descritos en dicho artículo deberán resolver los casos de violencia de género de manera expedita, garantizando así el acceso a la justicia de las víctimas y sobre todo evitando la retardación de justicia. 
Entre las ventajas también están las medidas de atención y prevención (art. 19 incisos b) que establece que las instituciones del Estado deben brindar atención reeducativa especializada y gratuita a los agresores, que erradique con los estereotipos de supremacía patriarcal, al igual que los patrones machistas que generaron su violencia.
Se pudo apreciar que hubo concordancia en las entrevistas a la psicóloga forense Martha Ligia Hernández y el comunicador Silvio Narváez del movimiento de mujeres “María Elena cuadra” referente a las ventajas de la ley. A continuación se mencionaran las más importantes: 
ü  En la ley existe una definición clara de los delitos de la violencia en contra  de la mujer que antes no se hacían visibles, en los que se considera el femicidio, la misoginia, violencia patrimonial y económica, física, psicológica, sexual, derecho a los alimentos y al trabajo.

ü  La ley no solamente está diseñada para erradicar la violencia hacia las mujeres, sino también para proteger otros grupos vulnerables víctimas de violencia como son los niños, niñas y adolescentes.

ü  El anticipo jurisdiccional de la prueba, es decir la víctima o testigos pueden declarar previamente una vez iniciado el proceso. Esto protege la vida e  integridad de las víctimas.

ü  Establece medidas precautelares (durante el proceso de investigación, antes de una acusación formal y son responsabilidad de la policía)  y cautelares de protección (durante el proceso penal, ministerio público cuando ya hay una orden de captura, prisión preventiva, ordenar al presunto agresor someterse a la atención psicológica o psiquiátrica que el juez o jueza estime necesaria) como la privación de libertad, pensión de alimentos para los hijos, órdenes de alejamiento  para reducir el riesgo inminente de muerte a las mujeres.  (arto.25 y arto. 26)

ü  A partir de la ley 779, el instituto de medicina legal, para dar una respuesta adecuada al procedimiento de evaluación de las víctimas de violencia diseño la norma para evaluación de daño psíquico en las víctimas de violencia.

A partir de las entrevistas y el análisis de las ventajas de la ley, no cabe duda que esta herramienta jurídica para la protección de la vida e integridad de la mujer, es un gran paso para la erradicación de la violencia e inequidad de género en la sociedad nicaragüense, además que a partir de que esta ley contempla todas las expresiones de violencia en contra de la mujer se han abierto puertas a nuevos estudios, análisis e intervenciones psicosociales.
Desventajas:
Muchas personas están en contra de la ley 779 por dos razones, primero porque culturalmente existen muchos prejuicios y estereotipos en torno al tema de la violencia, segundo porque la gente no ha tenido información veraz de la ley y menos conocelos beneficios que esta implica, además de esto la sociedad demanda resultados inmediatos,sin embargo la ley apenas tiene un año y cuatro meses de haber entrado en vigencia y no se van a erradicar cientos de años de cultura patriarcal en tan poco tiempo. Como la sociedad considera que dicha ley socaba los cimientos de toda la estructura patriarcal surgen una inconformidad en todos los ámbitos de la sociedad (la iglesia, los diputados, los ciudadanos, etc.) ya que esto es cuestión de ceder poder ley.
Se considera que la ley en su esencia por sí sola no posee desventajas; pero si de desventajas se desea hablar se puede ver desde dos perspectivas distintas, las desventajas para las víctimas y las desventajas para los presuntos victimarios.
Las desventajas para la victimas surgen a partir de la reforma a la ley en su art. 46 que establece la mediación, la cual según ambos entrevistados (Martha Ligia Hernández y Silvio Narváez) pone en peligro la vida de la víctima, evitando así que se haga verdadera justicia.
Las desventajas para los victimarios es en sí toda la ley misma, ya que un hombre que no ejerce violencia no debe preocuparse, en cambio el agresor sabe que si ejerce violencia será procesado bajo esta ley, por ende es normal que se vea amenazado ante esta y despierte inconformidades respecto a la verdadera implementación de la ley y el objetivo de la misma.

La ley 779 y el acceso a la Justicia para las mujeres

Según la cartilla educativa del Movimiento de mujeres María Elena Cuadra, para acceder a la justicia se deben seguir 7 pasos, los cuales son:
1.    Si se trata de una agresión sexual es necesario que la víctima no se bañe, puesto que al momento de recogerse las pruebas determinantes por el médico forense se puede dificultar la recolección de las pruebas necesarias para constatar la veracidad de la agresión.

2.    Ir a la policía a poner la denuncia, ahí se tomara la declaración de la víctima y se le ordenara asistir a una consulta con el médico forense.

3.    La visita al médico forense. Para ello es necesario aclarar que la víctima no asiste a esta para ser curada, sino para que se recopilen pruebas.

4.    Se lleva el dictamen del forense a la policía para que esta pueda ordenar el arresto al agresor, así mismo la policía debe llevar las pruebas al juzgado correspondiente.

5.    Antes de que hayan transcurrido 48 horas, la víctima se deberá presentar al juzgado. Allí el juez recibe el expediente llevado por la policía y ordenara abrir la investigación a través de la policía.

6.    La victima da su declaración frente al juez y presenta  las pruebas necesaria que sostienen su denuncia

7.    El juez dicta su sentencia.

Para que se cumplan los pasos anteriores al acceso es necesaria la participación de los siguientes órganos y el cumplimiento de sus funciones.
·         Dentro de la Policía como institución existela Comisaria de la Mujer y la Niñez, el cual es un órgano creado para dar respuesta a las personas afectadas de violencia con el fin de protegerlas.

·         Otros órganos involucrados en este proceso son las fiscalías y los juzgados, que brindan sus servicios a las víctimas de violencia y público en general, con el objetivo de garantizar la persecución de las personas que comenten delito; con el fin de contribuir a la tranquilidad y seguridad de las mujeres víctimas de violencia.

·         Dentro de las fiscalías existen unidades especializadas en violencia de género, que tienen la responsabilidad de brindar un acceso a la justicia de manera directa y personalizada.

·         También el MINSA y el Instituto de Medicina Legal, están involucrados en el proceso de acceso a la justicia, este último se encarga de hacer las valoraciones psicológicas a las sobrevivientes.

·         Existen centros alternativos y organizaciones de mujeres, que acompañan a las víctimas de violencia cuando tienen que denunciar delito, así como también desarrollan acciones de sensibilización dirigidas a la sociedad, con el fin de mejorar las condiciones de género para las mujeres en Nicaragua.

Reformas a la Ley 779

La reforma al Art. 30, básicamente incorpora la habilitación de “jueces de Distrito de lo Penal de audiencia de las diferentes circunscripciones para conocer, tramitar y resolver en primera instancia de los delitos menos graves y graves establecidos en la Ley, que al mismo tiempo conservaran la competencia que tiene establecida de conformidad con el Código Procesal Penal” (Calderón, 2013, pg. 9)
En el caso de la reforma del Art. 31, lo que se llevó a cabo fue básicamente la revisión ortográfica, puesto que los únicos cambios visibles en los nuevos postulados son la incorporación o sustracción de ciertas palabras u oraciones, dándole un sentido más integral a las oraciones completas.
Gracias a los principios de oportunidad que establece la Constitución Política de Nicaragua, se ha permitido la mediación en los delitos menos graves de la presente ley, es decir a delitos cuyas sanciones sean menores de cinco años. Para acceder a la mediación se necesitara el cumplimiento de los siguientes presupuestos legales:

v    La mediación solo será admisible, si el acusado no presenta antecedentes penales presentes en la ley
v    El proceso de mediación se procesa únicamente ante el fiscal de la causa o el juez
v    Se puede acceder a la mediación por una única vez, si el acusado cometiese el mismo delito o cualquier otro enumerado en los artículos de la ley, la mediación será inadmisible
v    Si la victima por voluntad propia accede a la mediación antes de la presentación de la acusación, el fiscal presenta la validez de esta al juez, para que este lo inscriba en el Libro de Mediación del juzgado, cancelando la persecución penal contra el victimario por el plazo requerido para que este cumpla el acuerdo establecido con la víctima.
v    Si en dado caso el acusado no cumpla con el acuerdo establecido, el Ministerio Público reanudará la persecución penal.
v    El proceso de mediación puede darse lugar en cualquier momento del proceso antes de la sentencia
La mediación solo procederá en los delitos menos graves enumerados a continuación:
v  Violencia física si se provocan lesiones leves.
v  Violencia psicológica si se provoca daño a su integridad psíquica que requiera tratamiento psicoterapéutico.
v  Violación patrimonial y económica exceptuando la explotación económica de la mujer.
v  Intimidación o amenaza  contra la mujer.
v  Sustracción de hijos o hijas.
v  Violencia laboral
v  Violencia en el ejercicio de la función pública contra la mujer.
v  Omisión de denunciar
v  Obligación de denunciar acto de acoso sexual.
La reforma más significativo de la Ley,  es a la que fue sometida el Art. 46, donde el cambio sustancial, es la posibilidad de acceder a la mediación de todos los delitos establecidos en la presente ley, exceptuando el delito de femicidio, lo cual es lógico, puesto que para acceder a la mediación, la victima tiene que solicitarlo por su libre voluntad, sin embargo resulta incoherente el preguntarle a una víctima de violencia si desea la mediación por su libre voluntad, puesto que muchas veces dichas mujer se sienten responsables por los actos violentos de sus agresores, lo que puede propiciar el deseo de mediación, pero dicho deseo resulta de la misma inestabilidad emocional que sufre la mujer que acaba de salir del circulo de violencia.
La psicóloga forense Martha ligia Hernández, hace mención de su inconformidad ante la mediación, porque toda expresión de violencia contra la mujer es producto de la inequidad de género, por lo tanto es imposible mediar cuando hay desigualdad de condiciones.
La mediación puede resultar como una oportunidad más que tiene el agresor para maltratar o matar a su víctima, puesto que hay un sin número de casos, donde se ha puesto en libertad al victimario y horas más tarde la víctima pierde su vida, sin embargo la mediación también puede evitar el encarcelamiento injusto de un presunto agresor, ya que si bien es cierto, en muchos de los casos es visible la violación de los derechos de las mujeres, no se puede menospreciar la posibilidad de una acusación falsa que puede marcar la vida de un inocente y es en estos casos que la mediación refleja sus beneficios.

Principales brechas de acceso a la ley 779:

1.    Falta de educación y de empoderamiento de las mujeres acerca de sus derechos.

2.    Falta de promoción y publicidad de la ley 779.

3.    Que no se tenga un concepto amplio y claro de violencia, puesto que en la sociedad nicaragüense predomina la idea de que esta no va más allá de las agresiones físicas.

4.    Falta de sensibilidad y conciencia por parte del personal especializado que trabaja con la ley, influenciados directamente por toda una estructura dominada por el patriarcado, tal es el caso de algunas personas que trabajan en las comisarías de la mujer y la niñez, jueces, fiscales, abogados, etc. Que su proceder se traduce en una inadecuada o re-victimizante atención a las víctimas.

5.    Falta de promoción acerca de las rutas críticas de acceso a la ley, por ende desconocimiento de las mujeres hacia esta.

6.    Limitantes geográficas de algunas mujeres que viven en zonas rurales alejadas y que por ende se les hace difícil acceder a las instituciones especializadas jurídicamente para la protección de la mujer, tales como los Juzgados de Distrito Especializados en Violencia.

7.    Presión familiar y social hacia la víctima con el fin de que esta no denuncie el acto de violencia.

8.    La iglesia como institución que ejerce influencia y reproduce muchas veces las relaciones desiguales de poder en la sociedad nicaragüense.

9.    Falta el proceso de especialización de los funcionarios y de todas las personas que tenga que trabajar con el tema de violencia

10. La visión biologicista permite que solamente sean reconocidas las lesiones físicas se vuelve un obstáculo para poder acreditar las lesiones psicológicas.




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