Ley 779 amparadora de la mujer
Elaborado por: Kellin Caceres
A lo largo de la historia y en diversas sociedades se ha
mantenido un régimen patriarcal de violencia en todas sus dimensiones, en donde
el hombre se apropia del cuerpo de la mujer y lo desecha como un objeto
ordinario. Desde hace tiempo y aun en la actualidad se entiende por violencia a
las lesiones físicas y observables, dejando a un lado la violencia psicológica,
económica, patrimonial, intrafamiliar, entre otros; es por esta falta de
información sobre el concepto de violencia contra la mujer que surge la ley 779
como una herramienta de respaldo para la mujer que retoma el concepto de
violencia desde una perspectiva integradora que busca el cambio y la
restitución de los derechos de la mujer.
La violencia hacia la mujer es violencia en su máxima
expresión y gran parte de las derivaciones de violencia provienen del maltrato
que se ejerce contra esta; la falta de amparo y recursos especializados
dificultaban cualquier proceso legal y jurídico que se efectuaba en contra del
agresor, este era un problema inminente que necesitaba trabajarse a la mayor
brevedad posible y es a partir de ese problema que nace la ley 779 para implementarse en la constitución como
una ley de defensa y amparo a favor de la mujer.
Tomando en cuenta lo anterior y la información brindada
por el Comunicador Social Silvio Narváez del Movimiento María Elena Cuadra y la
Msc. Martha Ligia Hernández Psicóloga Forense, es que se realiza este trabajo
investigativo, tomando como fundamento y referencia a especialistas en el tema
que brindaron información sobre las reformas a la ley, sus ventajas y aparentes
desventajas, al igual que el acceso que tienen las mujeres a la ley y sus
principales brechas de acceso.
Antecedentes de la ley 779
·
Las normativas
existentes (ley 641), no presentaban efectividad conforme a la protección de la
vida, libertad e integridad de las mujeres, por lo que se hizo necesario la
promulgación de una ley autónoma que abordara de manera integral todas las
problemáticas expresadas en violencia contra la mujer.
·
La suscrición de
Nicaragua a diversos instrumentos internacionales como:
o La Convención para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer.
o La Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
o La Convención de Derechos del Niño
o La Convención Internacional sobre los derechos de las
personas con discapacidad; etc.
Contribuyeron
a que Nicaragua estableciera normas especiales que aseguraran una efectividad
equitativa de la ley al prohibir explícitamente todas las formas de violencia
contra la mujer.
·
Publicación de la ley el
22 de febrero de 2012 en la gaceta
·
Entra en vigencia la ley
el 22 de junio de 2012
Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier
acción o conducta basada en el género que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado; la
violencia hacia la mujer en cualquiera de sus formas y ámbito debe ser considerada
una manifestación de discriminación y desigualdad, sumando a esto la
desventajosa relación de poder hombre-mujer, siendo esto reconocido por el
Estado como un problema de salud pública y de seguridad ciudadana.
Debido a que la violencia contra a la mujer se reconoce
como un problema de salud pública y pone en riesgo la vida e integridad de las
mujeres se considera que las normativas existentes para frenar dicha violencia
no han obtenido los resultados buscados para la efectiva protección de su vida,
libertad e integridad personal; es por esto que resulta necesario la
promulgación de una Ley autónoma de carácter especial que aborde de manera
integral este problema, tipificando y sancionando las diferentes manifestaciones
de violencia hacia la mujer. Es por esto que el 22 de febrero del 2012 se
publica en La Gaceta la Ley 779 “LEY
INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA LEY No 641 “CÓDIGO
PENAL”. Que entra en vigencia ciento veinte días después de su publicación.
La Asamblea
Nacional establece que la Ley 779 tiene como principal objetivo:
actuar contra la violencia que se
ejerce hacia las mujeres, para proteger los derechos humanos de las mujeres y
garantizarle una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y
bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer
medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencias y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando
cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las
relaciones de poder.
Ventajas y Desventajas de la Ley
Durante la entrevista a la Psicóloga forense del
Instituto de Medicina legal se hace
mención a cerca de las ventajas de la ley 779. La principal ventaja es que
dicha ley tiene una visión integral del fenómeno de la violencia y garantiza la
protección de los derechos humanos de las mujeres, así mismo esta visión da
lugar a un desarrollo y bienestar en todos los ámbitos de la sociedad
considerando la igualdad y no discriminación en las relaciones entre hombres y
mujeres.
Referente al ámbito de aplicación de la ley, esta se
aplica tanto en el ámbito público como en el privado a quien ejerza violencia
contra las mujeres; de aquí surgeotra ventaja de esta Ley ya que se toman en
cuenta otras expresiones de violencia como acoso sexual, laboral, femicidio,
entre otros.
Otra de las ventajas de esta ley es que en el artículo 30
se estipula la creación de Juzgados de Distritos Especializados en Violencia,
integrados por un juez o jueza especialista en la materia, igualmente deberá
existir como mínimo un juzgado de Distrito especializado en violencia en cada
cabecera departamental y regiones autónomas y en los municipios en que por su
ubicación, sea difícil el acceso a los juzgados ubicados en las cabeceras
departamentales.
Así
mismo en la reforma del artículo 31 “Órganos especializados competentes” se
estipula que los órganos jurisdiccionales competentes descritos en dicho artículo
deberán resolver los casos de violencia de género de manera expedita,
garantizando así el acceso a la justicia de las víctimas y sobre todo evitando
la retardación de justicia.
Entre
las ventajas también están las medidas de atención y prevención (art. 19 incisos
b) que establece que las instituciones del Estado deben brindar atención
reeducativa especializada y gratuita a los agresores, que erradique con los
estereotipos de supremacía patriarcal, al igual que los patrones machistas que
generaron su violencia.
Se pudo apreciar que hubo concordancia en las entrevistas
a la psicóloga forense Martha Ligia Hernández y el comunicador Silvio Narváez
del movimiento de mujeres “María Elena cuadra” referente a las ventajas de la
ley. A continuación se mencionaran las más importantes:
ü En la ley existe una definición
clara de los delitos de la violencia en contra
de la mujer que antes no se hacían visibles, en los que se considera el
femicidio, la misoginia, violencia patrimonial y económica, física, psicológica,
sexual, derecho a los alimentos y al trabajo.
ü La ley no solamente está diseñada
para erradicar la violencia hacia las mujeres, sino también para proteger otros
grupos vulnerables víctimas de violencia como son los niños, niñas y
adolescentes.
ü El anticipo jurisdiccional de la
prueba, es decir la víctima o testigos pueden declarar previamente una vez
iniciado el proceso. Esto protege la vida e
integridad de las víctimas.
ü Establece medidas precautelares
(durante el proceso de investigación, antes de una acusación formal y son
responsabilidad de la policía) y
cautelares de protección (durante el proceso penal, ministerio público cuando
ya hay una orden de captura, prisión preventiva, ordenar al presunto agresor
someterse a la atención psicológica o psiquiátrica que el juez o jueza estime
necesaria) como la privación de libertad, pensión de alimentos para los hijos,
órdenes de alejamiento para reducir el
riesgo inminente de muerte a las mujeres.
(arto.25 y arto. 26)
ü A partir de la ley 779, el instituto
de medicina legal, para dar una respuesta adecuada al procedimiento de
evaluación de las víctimas de violencia diseño la norma para evaluación de daño
psíquico en las víctimas de violencia.
A
partir de las entrevistas y el análisis de las ventajas de la ley, no cabe duda
que esta herramienta jurídica para la protección de la vida e integridad de la
mujer, es un gran paso para la erradicación de la violencia e inequidad de
género en la sociedad nicaragüense, además que a partir de que esta ley contempla
todas las expresiones de violencia en contra de la mujer se han abierto puertas
a nuevos estudios, análisis e intervenciones psicosociales.
Desventajas:
Muchas
personas están en contra de la ley 779 por dos razones, primero porque culturalmente
existen muchos prejuicios y estereotipos en torno al tema de la violencia,
segundo porque la gente no ha tenido información veraz de la ley y menos conocelos
beneficios que esta implica, además de esto la sociedad demanda resultados
inmediatos,sin embargo la ley apenas tiene un año y cuatro meses de haber
entrado en vigencia y no se van a erradicar cientos de años de cultura
patriarcal en tan poco tiempo. Como la sociedad considera que dicha ley socaba
los cimientos de toda la estructura patriarcal surgen una inconformidad en
todos los ámbitos de la sociedad (la iglesia, los diputados, los ciudadanos,
etc.) ya que esto es cuestión de ceder poder ley.
Se
considera que la ley en su esencia por sí sola no posee desventajas; pero si de
desventajas se desea hablar se puede ver desde dos perspectivas distintas, las
desventajas para las víctimas y las desventajas para los presuntos victimarios.
Las
desventajas para la victimas surgen a partir de la reforma a la ley en su art.
46 que establece la mediación, la cual según ambos entrevistados (Martha Ligia
Hernández y Silvio Narváez) pone en peligro la vida de la víctima, evitando así
que se haga verdadera justicia.
Las
desventajas para los victimarios es en sí toda la ley misma, ya que un hombre
que no ejerce violencia no debe preocuparse, en cambio el agresor sabe que si
ejerce violencia será procesado bajo esta ley, por ende es normal que se vea
amenazado ante esta y despierte inconformidades respecto a la verdadera
implementación de la ley y el objetivo de la misma.
La ley 779 y el acceso a la Justicia para las mujeres
Según
la cartilla educativa del Movimiento de mujeres María Elena Cuadra, para
acceder a la justicia se deben seguir 7 pasos, los cuales son:
1.
Si se trata de una
agresión sexual es necesario que la víctima no se bañe, puesto que al momento
de recogerse las pruebas determinantes por el médico forense se puede
dificultar la recolección de las pruebas necesarias para constatar la veracidad
de la agresión.
2.
Ir a la policía a poner
la denuncia, ahí se tomara la declaración de la víctima y se le ordenara
asistir a una consulta con el médico forense.
3.
La visita al médico
forense. Para ello es necesario aclarar que la víctima no asiste a esta para
ser curada, sino para que se recopilen pruebas.
4.
Se lleva el dictamen del
forense a la policía para que esta pueda ordenar el arresto al agresor, así
mismo la policía debe llevar las pruebas al juzgado correspondiente.
5.
Antes de que hayan transcurrido
48 horas, la víctima se deberá presentar al juzgado. Allí el juez recibe el
expediente llevado por la policía y ordenara abrir la investigación a través de
la policía.
6.
La victima da su
declaración frente al juez y presenta
las pruebas necesaria que sostienen su denuncia
7.
El juez dicta su
sentencia.
Para
que se cumplan los pasos anteriores al acceso es necesaria la participación de
los siguientes órganos y el cumplimiento de sus funciones.
·
Dentro de la Policía
como institución existela Comisaria de la Mujer y la Niñez, el cual es un
órgano creado para dar respuesta a las personas afectadas de violencia con el
fin de protegerlas.
·
Otros órganos
involucrados en este proceso son las fiscalías y los juzgados, que brindan sus
servicios a las víctimas de violencia y público en general, con el objetivo de
garantizar la persecución de las personas que comenten delito; con el fin de
contribuir a la tranquilidad y seguridad de las mujeres víctimas de violencia.
·
Dentro de las fiscalías
existen unidades especializadas en violencia de género, que tienen la
responsabilidad de brindar un acceso a la justicia de manera directa y
personalizada.
·
También el MINSA y el
Instituto de Medicina Legal, están involucrados en el proceso de acceso a la
justicia, este último se encarga de hacer las valoraciones psicológicas a las
sobrevivientes.
·
Existen centros
alternativos y organizaciones de mujeres, que acompañan a las víctimas de
violencia cuando tienen que denunciar delito, así como también desarrollan
acciones de sensibilización dirigidas a la sociedad, con el fin de mejorar las
condiciones de género para las mujeres en Nicaragua.
Reformas a la Ley 779
La reforma al Art. 30, básicamente incorpora la
habilitación de “jueces de Distrito de lo Penal de audiencia de las diferentes
circunscripciones para conocer, tramitar y resolver en primera instancia de los
delitos menos graves y graves establecidos en la Ley, que al mismo tiempo
conservaran la competencia que tiene establecida de conformidad con el Código
Procesal Penal” (Calderón, 2013, pg. 9)
En el caso de la reforma del Art. 31, lo que se llevó a
cabo fue básicamente la revisión ortográfica, puesto que los únicos cambios
visibles en los nuevos postulados son la incorporación o sustracción de ciertas
palabras u oraciones, dándole un sentido más integral a las oraciones completas.
Gracias a los principios de oportunidad que establece la
Constitución Política de Nicaragua, se ha permitido la mediación en los delitos
menos graves de la presente ley, es decir a delitos cuyas sanciones sean
menores de cinco años. Para acceder a la mediación se necesitara el
cumplimiento de los siguientes presupuestos legales:
v
La mediación solo será admisible, si el acusado no presenta antecedentes
penales presentes en la ley
v
El proceso de mediación se procesa únicamente ante el fiscal de la causa o
el juez
v
Se puede acceder a la mediación por una única vez, si el acusado cometiese
el mismo delito o cualquier otro enumerado en los artículos de la ley, la
mediación será inadmisible
v
Si la victima por voluntad propia accede a la mediación antes de la
presentación de la acusación, el fiscal presenta la validez de esta al juez,
para que este lo inscriba en el Libro de Mediación del juzgado, cancelando la
persecución penal contra el victimario por el plazo requerido para que este
cumpla el acuerdo establecido con la víctima.
v
Si en dado caso el acusado no cumpla con el acuerdo establecido, el
Ministerio Público reanudará la persecución penal.
v
El proceso de mediación puede darse lugar en cualquier momento del proceso
antes de la sentencia
La mediación solo procederá en los delitos menos graves
enumerados a continuación:
v
Violencia física si se provocan lesiones leves.
v
Violencia psicológica si se provoca daño a su integridad psíquica que
requiera tratamiento psicoterapéutico.
v
Violación patrimonial y económica exceptuando la explotación económica de
la mujer.
v
Intimidación o amenaza contra la
mujer.
v
Sustracción de hijos o hijas.
v
Violencia laboral
v
Violencia en el ejercicio de la función pública contra la mujer.
v
Omisión de denunciar
v
Obligación de denunciar acto de acoso sexual.
La reforma más significativo de la Ley, es a la que fue sometida el Art. 46, donde el
cambio sustancial, es la posibilidad de acceder a la mediación de todos los
delitos establecidos en la presente ley, exceptuando el delito de femicidio, lo
cual es lógico, puesto que para acceder a la mediación, la victima tiene que
solicitarlo por su libre voluntad, sin embargo resulta incoherente el
preguntarle a una víctima de violencia si desea la mediación por su libre
voluntad, puesto que muchas veces dichas mujer se sienten responsables por los
actos violentos de sus agresores, lo que puede propiciar el deseo de mediación,
pero dicho deseo resulta de la misma inestabilidad emocional que sufre la mujer
que acaba de salir del circulo de violencia.
La psicóloga forense Martha ligia Hernández, hace mención
de su inconformidad ante la mediación, porque toda expresión de violencia
contra la mujer es producto de la inequidad de género, por lo tanto es
imposible mediar cuando hay desigualdad de condiciones.
La mediación puede resultar como una oportunidad más que
tiene el agresor para maltratar o matar a su víctima, puesto que hay un sin
número de casos, donde se ha puesto en libertad al victimario y horas más tarde
la víctima pierde su vida, sin embargo la mediación también puede evitar el
encarcelamiento injusto de un presunto agresor, ya que si bien es cierto, en
muchos de los casos es visible la violación de los derechos de las mujeres, no
se puede menospreciar la posibilidad de una acusación falsa que puede marcar la
vida de un inocente y es en estos casos que la mediación refleja sus
beneficios.
Principales brechas de acceso a la ley 779:
1. Falta de educación y de empoderamiento de las mujeres
acerca de sus derechos.
2. Falta de promoción y publicidad de la ley 779.
3.
Que no se tenga un
concepto amplio y claro de violencia, puesto que en la sociedad nicaragüense
predomina la idea de que esta no va más allá de las agresiones físicas.
4. Falta de sensibilidad y conciencia por parte del personal
especializado que trabaja con la ley, influenciados directamente por toda una
estructura dominada por el patriarcado, tal es el caso de algunas personas que
trabajan en las comisarías de la mujer y la niñez, jueces, fiscales, abogados,
etc. Que su proceder se traduce en una inadecuada o re-victimizante atención a
las víctimas.
5. Falta de promoción acerca de las rutas críticas de acceso
a la ley, por ende desconocimiento de las mujeres hacia esta.
6. Limitantes geográficas de algunas mujeres que viven en
zonas rurales alejadas y que por ende se les hace difícil acceder a las
instituciones especializadas jurídicamente para la protección de la mujer,
tales como los Juzgados de Distrito Especializados en Violencia.
7. Presión familiar y social hacia la víctima con el fin de
que esta no denuncie el acto de violencia.
8. La iglesia como institución que ejerce influencia y
reproduce muchas veces las relaciones desiguales de poder en la sociedad
nicaragüense.
9.
Falta el proceso de especialización de los funcionarios y de todas las
personas que tenga que trabajar con el tema de violencia
10. La visión biologicista permite que
solamente sean reconocidas las lesiones físicas se vuelve un obstáculo para
poder acreditar las lesiones psicológicas.
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